Constitución Política: Una definición simple

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

La palabra constitución denota las partes esenciales de las cuales se compone una cosa (y también, aquello de lo cual una cosa está hecha).  La palabra política deriva de la palabra griega polis, que denota Estado. La frase constitución política denota, entonces, las partes esenciales del Estado. Puede ser constitución, por ejemplo, de un reino, como Roma en la época de Rómulo; o de una democracia, como Atenas en la época de Clístenes; o, actualmente, constitución de una monarquía, como Reino Unido, o de una República, como Estados Unidos de América.

Adoptamos esta definición simple de Constitución Política: conjunto de leyes cuyo objeto son las partes esenciales de las cuales se compone el Estado. Ya que esas leyes constituyen al Estado, son llamadas leyes constitucionales. Esas leyes pueden formar un único cuerpo jurídico, como en el caso de la constitución de Estados Unidos de América; o pueden no formarlo, y estar dispersas en varios cuerpos jurídicos, como en el caso de la constitución de Reino Unido.

Nuestra definición de Constitución Política no ignora las definiciones dadas por juristas como George Jellinek, Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller; pero elude la complejidad de ellas, incluida la complejidad que puede provenir de la controvertible propensión ideológica, o de la discutible concepción jurídica, de cada una de esos juristas.

La Constitución Política tiene por lo menos tres atributos. Primero, es ley extraordinaria porque es ley que constituye el Estado, y por ello se distingue de la ley ordinaria, que es aquella que no constituye el Estado. Es ley fundamental porque precisamente es el fundamento de cualquier otra ley del Estado. Es ley suprema porque su validez no depende de otra ley, sino que la validez de cualquier otra depende de la validez de ella. Por ser extraordinaria, fundamental y suprema, la Constitución Política es la primera ley del Estado. Por ello, violarla es atentar contra el fundamento del Estado mismo. No importa que sea una buena o una mala constitución.

Las leyes que componen una Constitución Política no pueden ser ilegales, porque ellas son el criterio para juzgar, en última instancia, sobre legalidad e ilegalidad. Entonces, por ejemplo, el decreto del legislador, la sentencia del juez y el acto coercitivo del gobernante son o no son legales con respecto a tales leyes. Ello no significa que necesariamente las leyes que componen una Constitución Política son buenas leyes. Pueden ser malas leyes, y hasta las peores leyes; pero son el criterio de legalidad e ilegalidad.

Las Constitución Política puede tener varios nombres. La primera constitución de Estados Unidos de América, decretada en el año 1777, se llamó “Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua”. La de Guatemala, durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se llamó “Ley Constitutiva de la República”. En el presente, la Constitución Política de Alemania se llama “Ley Fundamental”, y la de Israel, “Leyes Básicas”. Es importante, no el nombre de la Constitución Política, sino ser ley cuyo objeto son las partes esenciales de las cuales se compone el Estado, es decir, ley que “constituye” al Estado.

¿Quién puede decretar una Constitución Política? Puede decretarla un ciudadano que el pueblo elige, como la que decretó Licurgo en Esparta y la que decretó Solón en Atenas. Puede decretarla quien ejerce un despótico poder político, como la que, en el año 1808, decretó el rey José Bonaparte, llamada “Acta Constitucional de España”. Puede decretarla un partido político, mediante una “asamblea popular nacional”, como la actual Constitución Política de China. O puede decretarla una asamblea de ciudadanos electos por el pueblo, como la actual Constitución Política de Guatemala.

El poder de constituir el Estado por medio de leyes es llamado poder constituyente. Puede ser poder de un ciudadano, otorgado por la mayoría de los ciudadanos, como Solón en antigua Atenas; o poder de un partido político único, como el Partido Comunista de Cuba; o de un grupo de ciudadanos elegidos por el pueblo, como el que decretó la Constitución Política de Estados Unidos de América, en el año 1787. Ese poder puede ser legítimo, o puede ser ilegítimo. Opinamos que es legítimo el que poseen los ciudadanos, ejercido por ellos mismos mediante, por ejemplo, plebiscito. También es legítimo aquel que los ciudadanos ejercen mediante representantes libremente electos. Opinamos, por consiguiente, que es ilegítimo el poder constituyente que no es poder de los ciudadanos ni de representantes libremente electos por ellos, sino es poder impuesto.

La Constitución Política puede ser constitución de un Estado federal o Estado compuesto, o de un Estado no federal o Estado simple. El Estado federal consiste en la unión de varios Estados regidos por un poder legislativo, judicial y ejecutivo común, como México, Suiza y Alemania. En Suiza, los Estados federados se llaman “cantones”; y en Alemania, “länder” o “bundesländer”. Un Estado federal tiene una constitución por la cual se rigen todos los Estados federados; pero cada Estado tiene su propia constitución, que debe ser compatible con la constitución federal. Un Estado no federal consiste en un único Estado, como Guatemala, Costa Rica y Francia; y en él rige una sola constitución

En el año 1824, diputados de las provincias de Guatemala, El Salvador, Honduras Nicaragua y Costa Rica decretaron una Constitución Política que creó una república denominada Federación de Centro América. Esas provincias fueron, entonces, Estados federados. La federación finalizó aproximadamente en el año 1840; y en el presente cada uno de tales Estados es un Estado no federado o Estado simple.

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