Derecho a resistencia y otros derechos civiles

Guatemala Constitucional

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

Llamamos “derechos originales” o “derechos naturales” al derecho a la libertad, al derecho a la vida y al derecho a la propiedad privada. Llamamos “derechos derivados” a aquellos que especifican, desarrollan o refuerzan los derechos originales o naturales. Ambas clases de derechos constituyen los derechos civiles, o derechos propios del ciudadano en cuanto ciudadano.

Algunos de los derechos derivados conciernen a resistencia al poder público, defensa personal de la libertad, la vida y la propiedad; amparo para preservar o recuperar derechos; libertad económica y patria potestad. Son derechos que explícitamente, y con inequívoca precisión, debe garantizar la Constitución Política de Guatemala. He aquí una somera explicación de ellos.

Derecho a resistencia. Los ciudadanos deben tener el derecho a no obedecer a aquellos en quienes el Estado ha delegado su poder, en el caso de que repriman la libertad, amenacen la vida o consumen la amenaza, y atenten contra la propiedad privada. Es resistencia no violenta: es abstenerse de obedecer a los destructores de los derechos originales de los ciudadanos.

Este derecho también es llamado “derecho a la desobediencia civil”. Su razón de ser consiste en que se supone legítimo el poder público que garantiza los derechos. Si no los garantiza, se supone que no es legítimo, y entonces el ciudadano puede resistirse a someterse a él. Este derecho es el primer derecho derivado que deben poseer los ciudadanos precisamente para preservar sus derechos originales. 

Afirmó John Locke, en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: “La finalidad del gobierno es el bien de la humanidad. ¿Y qué es mejor para la humanidad? ¿Qué el pueblo siempre esté expuesto a la ilimitada voluntad de la tiranía, o que los gobernantes puedan ser resistidos cuando ejercen abusivamente su poder y lo emplean para la destrucción, y no para la protección, de los derechos de los ciudadanos?” Y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en el año 1789, la “resistencia a la opresión” fue incluida entre los derechos naturales.

Derecho personal a defender la libertad, la vida y la propiedad.  Los ciudadanos deben tener el derecho a defender personalmente, es decir, defender ellos mismos, su libertad, su vida y sus bienes, en el supuesto de que se pretende atentar contra esa libertad, esa vida y esa propiedad.

Nosotros, los miembros de “Guatemala Constitucional”, opinamos, pues, que el derecho a la defensa personal debe ser derecho a la defensa no sólo de la vida sino también de la libertad y la propiedad privada.  Entonces, por ejemplo, el ciudadano debe tener derecho a defenderse personalmente no sólo de quién intenta asesinarlo, sino también de quién intenta secuestrarlo, o de quien intenta invadir su propiedad inmueble o robar sus bienes.

Opinamos que el fundamento del derecho a la defensa personal de los derechos originales es un deber supra jurídico, que equivale a un imperativo categórico moral. Este imperativo manda que quien puede defender su libertad ilegalmente amenazada de pérdida o restricción, la defienda; que quien puede defender su vida ilegalmente amenazada de muerte o agresión, la defienda; y que quien puede defender sus bienes propios ilegalmente amenazados de destrucción o despojo, los defienda.

Derecho a ser amparado. Los ciudadanos a quienes el poder público amenaza con violar sus derechos, o los viola, tienen derecho a ser amparados por la autoridad judicial, para defenderse de la amenaza o para que sus derechos sean restituidos.

Debe ser motivo de solicitud de amparo cualquier decisión, acto u obra de quienes ejercen el poder que el Estado ha delegado en ellos. Sin embargo, nosotros, los miembros de “Guatemala Constitucional”, opinamos que el amparo debe ser solicitado solamente por quien, de manera directa, sea amenazado de violación de sus derechos, o por quién ya sufre esa violación.

Opinamos también que ninguna autoridad del Estado debe poder solicitar amparo sino sólo los gobernados, porque el sentido del amparo es proteger a ellos, los gobernados, del ejercicio abusivo de esa autoridad. No es, pues, proteger también a aquellos que, precisamente por ser autoridad del Estado, son los únicos que pueden incurrir en ese ejercicio abusivo. Y ningún órgano judicial del Estado debe tener el poder de amparar a sus mismos miembros, y evitar así que sean sometidos a procedimiento penal.

Derecho a libertad económica. Los ciudadanos deben tener derecho a la libre producción, el libre intercambio y el libre consumo de bienes y servicios. Este derecho debe ser tal que los políticos no puedan intervenir en la actividad económica de los ciudadanos. Debe ser tal que prohíba que esta actividad dependa de los intereses, las ambiciones, la demagogia y la corruptibilidad de los políticos. Debe ser tal que esa misma actividad dependa exclusivamente del ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Ningún político, entonces, debe impedir el emprendimiento de una actividad económica. Ni debe impedir que cualquier productor de bienes y servicios esté expuesto a la competencia. Ni debe impedir que cualquier ciudadano importe o exporte los bienes que quiere importar o exportar. Ni debe impedir que un ciudadano elija la moneda que más le conviene usar, y adquiera cualquier moneda extranjera en cualquier cantidad, y la intercambie por cualquier moneda en cualquier cantidad.

En general, los políticos deben ser expulsados de la economía; y los políticos que gobiernan deben dedicarse a garantizar derechos. Si no pueden garantizarlos, y hasta se complacen en violarlos, entonces ejercen de manera ilegítima el poder que el Estado ha delegado en ellos, y no deben ser obedecidos.

Derecho a ejercer la patria potestad. Los miembros de “Guatemala Constitucional” opinamos que el derecho a la patria potestad es el derecho de los padres a tener la exclusiva autoridad sobre los hijos menores de edad. Está incluida la exclusiva autoridad para educar y conducir moral e intelectualmente a los hijos.  

Este derecho debe impedir que los políticos intervengan en la vida privada de la familia, con la intención de usurpar la patria potestad. Y cualquier convenio internacional que confiera, a los políticos gobernantes, autoridad y poder para usurpar la patria potestad, debe ser abandonado o denunciado. En general, los políticos deben ser expulsados de la familia.

Los derechos que hemos mencionado no son todos los derechos derivados que el Estado debe garantizar. Son sólo un ejemplo de derechos necesarios en un Estado en el cual los gobernantes deben servir para la mayor libertad de los gobernados. Expresamos nuestra opinión sobre derechos en un Estado tal, y la exponemos a la deliberación y la discusión.

Lo invitamos a que lea más del autor en: https://elsiglo.com.gt/2022/07/17/guatemala-constitucional-un-novedoso-grupo-civico/

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