Guatemala Constitucional
Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.
Nosotros, los miembros de Guatemala Constitucional, hemos afirmado que la finalidad suprema del Estado debe ser garantizar el ejercicio de los derechos originales o naturales de los ciudadanos. Son derechos a la libertad, la vida y la propiedad privada. Deriva de ellos cualquier otro derecho. Una de las razones por las cuales el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos originales o naturales, es razón moral.
La moralidad, como nosotros la concebimos, concierne a deberes supremos voluntariamente elegidos, que presuntamente pueden ser deberes de todo ser humano, es decir, deberes universales, aunque sólo sean deberes de un individuo, o de un grupo individuos. Por ejemplo, el deber moral de tratar al prójimo como uno quiere ser tratado, presuntamente puede ser deber de todos los seres humanos, aunque sólo sea deber de uno solo.
Opinamos que uno de los deberes morales consiste en tratar al ser humano no sólo como mero medio para lograr nuestras finalidades sino también como finalidad en él mismo, o como finalidad que ya no es, a su vez, medio para lograr una nueva finalidad. En suma: es un deber moral tratar al ser humano no sólo como medio sino como finalidad absoluta. No es, pues, el caso de que el ser humano tenga valor sólo porque es útil para lograr una finalidad. Tiene un valor intrínseco, que es independiente de su utilidad como medio. Y podemos afirmar que, moralmente, la dignidad de un ser humano consiste en ser finalidad absoluta.
Los derechos originales o naturales son derechos del ser humano precisamente en cuanto él es finalidad absoluta, y no en cuanto es finalidad relativa, o finalidad convertible en medio para lograr una nueva finalidad. Entonces, por ejemplo, un ser humano no debe privar de su libertad a otro ser humano para beneficiarse de su impuesta servidumbre, sino que debe respetar su libertad, y respetarla es tratarlo como finalidad absoluta. O un ser humano no debe asesinar a otro para beneficiarse de su riqueza, sino que debe respetar su vida, y respetarla es tratarlo como finalidad absoluta. O un ser humano no debe invadir una casa y expulsar a su propietario para residir en ella, sino que debe respetar su propiedad privada, y respetarla es tratarlo como una finalidad absoluta.
La razón moral por la cual el Estado debe garantizar los derechos originales o naturales es precisamente que son derechos del ser humano por ser él finalidad absoluta, y no finalidad relativa. Por esa razón moral los gobernantes no pueden tener poder de privar de su libertad a los gobernados y someterlos a servidumbre. No pueden tener poder de ser dueños de la vida de los gobernados y disponer de esa vida para sus propósitos políticos. No pueden tener poder de despojar a los gobernados de sus bienes para lograr un presunto bien común. Está implícita en esa moralidad que los derechos originales o naturales deben ser ejercidos por cada ser humano solo porque cada uno es una finalidad absoluta, y no porque pertenece a una mayoría o a una minoría de ciudadanos, o a un privilegiado grupo de la sociedad.
Por esa misma razón moral, el régimen jurídico del Estado, en general, no puede tener leyes que le confieran al ser humano el estatus de ser meramente un medio. En particular, no puede tener leyes que restrinjan la libertad de los ciudadanos más de lo que es necesario para que todos sean igualmente libres y tengan la mayor libertad. Tampoco puede tener leyes que sometan la vida de los ciudadanos a la arbitraria voluntad de los gobernantes. Ni pueden tener leyes que conviertan la propiedad privada en un generoso permiso otorgado por los gobernantes. Y las mejores leyes han de ser aquellas que garanticen la igual y la mayor libertad, y la vida y la propiedad privada, de todos los ciudadanos.
En un Estado socialista los gobernantes tratan al ser humano meramente como un medio que debe servir al Estado, que es precisamente la finalidad absoluta. La individualidad humana no tiene, entonces, un valor intrínseco. Lo tiene el Estado, con respecto al cual el individuo tiene un modesto valor extrínseco, es decir, el valor de ser sólo un medio para servirlo, y su más grande mérito es la servidumbre civil. Por ello el Estado socialista es necesariamente inmoral de amos y siervos.
Proponer que el Estado deba garantizar el ejercicio de los derechos originales o naturales por una razón moral, no excluye que deba garantizarlos por razones no morales. Puede garantizarlos, por ejemplo, por una razón jurídica, que consista en que el legislador constituyente decreta que los ciudadanos poseen derechos a la libertad, la vida y la propiedad, y ordena garantizarlos; pero no necesariamente por ser derechos originales o naturales, sino porque tal es su voluntad.
Hay compatibilidad entre razón moral y razón jurídica; pero la razón moral tiene importancia primordial porque la moralidad puede ser fundamento de la juridicidad; pero la juridicidad no puede ser fundamento de la moralidad. El jurista Georg Jellinek hasta afirmó que el derecho era parte de la moral: todo lo que era derecho era moral; pero no todo lo que era moral era derecho. Y parece sensato que someterse a la ley jurídica sea un deber moral; pero no parece sensato que someterse a la ley moral sea un deber jurídico.
Opinamos que una Constitución Política de Guatemala que adjudique al Estado la suprema finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos originales o naturales, y los derechos derivados de ellos, es una constitución de un Estado que se fundamentaría en la moralidad. Es una opinión que exponemos con el fin de que pueda ser objeto de deliberación, o debate, o discusión, para el bien de nuestra patria.
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