Guatemala Constitucional
Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.
Nosotros, los miembros del grupo cívico “Guatemala Constitucional”, creemos que la finalidad suprema del Estado debe ser garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El primero cuyo ejercicio debe ser garantizado es el derecho a la libertad. Tiene que ser igual libertad de todos, y la mayor libertad. Por supuesto, la libertad debe tener un límite; pero no aquel que quienes ejercen el poder público imponen arbitrariamente, sino aquel que es necesario para que todos tengan igual y mayor libertad.
Del derecho a la libertad inmediatamente surge el derecho a la vida, que es libertad de conservar la propia vida, y de disponer de ella para lograr nuestros propios fines. Sin libertad no hay derecho a la vida sino solo hay sumisión de la vida del ciudadano a la arbitraria voluntad de quienes ejercen el poder público. Por supuesto, la vida es condición necesaria del derecho a la libertad; pero es una condición biológica, que también es condición de la esclavitud: el esclavo tiene que estar vivo. Por ello, el derecho a la vida no es derecho a la pura vida biológica, sino derecho a la libertad de conservar y disponer de la propia vida, y quien ejerce tal derecho evidentemente tiene que estar vivo.
Del derecho a la libertad también surge inmediatamente el derecho a la propiedad privada, que es libertad de adquirir y conservar bienes, y disponer de ellos para lograr nuestros propios fines. Sin derecho a la libertad no hay derecho a la propiedad privada, sino solo hay permiso de posesión de bienes otorgados al ciudadano por un arbitrario poder público, que así como los otorga, puede arrebatarlos. Podemos expresarnos de esta manera: el esclavo no tiene derecho a la propiedad privada. Lo tiene el ser humano libre.
Un Estado en el cual la libertad es el supremo derecho es también, por consiguiente, un Estado del derecho a la vida y del derecho a la propiedad privada. Estos derechos constituyen una unidad. Pueden ser llamados “derechos originales”. También pueden ser llamados “derechos naturales”, no necesariamente porque tienen un estatus metafísico, teológico o religioso, sino porque se adopta el postulado de que son propios del ser humano en cuanto ser humano, y por consiguiente, anteriores a cualquier acto del poder público. Y no pueden ser otorgados por el Estado mismo sino solamente pueden ser reconocidos y garantizados.
Ese postulado tiene un extraordinario valor: ningún poder público debe suprimir o limitar arbitrariamente los derechos originales. Y es explicable que los déspotas no adopten tal postulado, y que adopten, explícita o implícitamente, un ominoso postulado que Hermann Göring, poderoso funcionario del gobierno de Adolf Hitler, enunció de este modo: “Derecho es lo que nos place”.
El Estado también tiene que garantizar el ejercicio de aquellos derechos que especifican, desarrollan o refuerzan el derecho a la libertad, a la vida y a la propiedad privada. Esos derechos pueden ser llamados “derechos derivados”. Por ejemplo, el Estado tiene que garantizar el ejercicio del derecho a la presunción de inocencia, que es una especificación del derecho a la libertad. O tiene que garantizar el ejercicio del derecho a la exhibición personal de quién está preso o detenido, que es un desarrollo del derecho a la vida. O tiene que garantizar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que es un reforzamiento del derecho de propiedad privada.
Los derechos originales y los derechos derivados constituyen los derechos civiles, o derechos de los ciudadanos en cuanto ciudadanos, o en cuanto miembros del Estado. Nos abstenemos de declarar que determinados derechos son “humanos” porque creemos que no hay derecho del ciudadano que no sea humano o que sea inhumano. Ningún ciudadano debe tener más derechos o menos derechos civiles que otro y, por ello mismo, nadie debe tener privilegios, es decir, derechos que ningún otro ciudadano puede tener.
Una nueva Constitución Política de Guatemala debe declarar que la suprema finalidad del Estado es garantizar el ejercicio de los derechos; y explícitamente debe reconocer esos derechos. Debe ser una constitución fundadora de un Estado de derechos, a partir del derecho primordial a la libertad.
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