Guatemala Constitucional: Un novedoso grupo cívico

Guatemala Constitucional | Justicia, derecho, ley, paz y prosperidad

Varios ciudadanos guatemaltecos hemos fundado un grupo cívico que se denomina “Guatemala Constitucional”. Sus finalidades son: Primera, investigar, deliberar y discutir sobre la Constitución Política más idónea para la prosperidad de todos los guatemaltecos. Segunda, elaborar un proyecto de constitución para Guatemala, que posea esa mayor idoneidad. Tercera, divulgar públicamente ese proyecto. Cuarta, promover acciones destinadas a que el proyecto se convierta en la Constitución Política de Guatemala.

Una de nuestras primeras actividades fue investigar una hipotética correlación entre tres factores que nos parecieron especialmente importantes: primero, régimen económico instituido por una Constitución Política; segundo, grado de libertad económica concedido por ese régimen; y tercero, grado de riqueza o de pobreza de la nación regida por ese mismo régimen. Fueron objeto de investigación las constituciones de 21 países del mundo clasificados de esta manera: muy pobres, no muy pobres ni muy ricos, y países muy ricos.

En la medición del grado de libertad económica fue empleado el índice elaborado por la Fundación Heritage, del año 2021. En la medición de la riqueza fueron empleadas las escalas de valor promedio del producto interno bruto anual por habitante, del año 2021, elaboradas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El producto interno bruto es el valor económico de todos los bienes y servicios finales producidos por una nación durante una determinada unidad de tiempo, que suele ser un año. El valor promedio del producto interno bruto por habitante es el valor del producto interno bruto de una nación, dividido entre el número de habitantes.

La investigación mostró que, en los países con régimen económico constitucional que confiere al Estado una mayor rectoría de la actividad económica, y por ello, países que restringen más la libertad económica, el valor promedio del producto anual por habitante equivalía a 500 dólares. En los países con una mediana rectoría, y por ello, países que restringen medianamente la libertad económica, el valor promedio anual equivalía a 5,000 dólares. Y en los países con una menor rectoría, y por ello, países que restringen menos la libertad económica, el valor promedio anual equivalía a 75,000 dólares.

He aquí un ejemplo, con datos del año 2021. La República Centroafricana, uno de los países más pobres del mundo, se rige por una Constitución Política que le confiere al Estado una mayor rectoría económica. En el índice de la Fundación Heritage tenía una proporción de 46% de libertad económica, y ocupaba la posición 168 entre 177 de países. El Banco Mundial calculó que el valor promedio del producto anual por habitante equivalía a 492 dólares; y le adjudicó la posición 185 entre 190 países.  La República de Singapur, uno de los países más ricos del mundo, se rige por una Constitución Política que le confiere al Estado una menor rectoría económica. En el índice de la Fundación Heritage tenía una proporción de 84% de libertad económica, y ocupaba la primera posición entre 177 países. El Banco Mundial calculó que el valor promedio del producto anual por habitante equivalía a 60,000 dólares, es decir, 122 veces más que el valor del producto de la República Centroafricana.

Hemos examinado la Constitución Política de Guatemala; y opinamos que crea un régimen económico con una mayor rectoría económica y, por ello, una menor libertad económica. Precisamente en el año 2021 la Fundación Heritage asignó a Guatemala un índice de libertad económica de 62% y le adjudicó la posición 69 entre 177 países. En aquel mismo año el Banco Mundial calculó que, en Guatemala, el valor promedio del producto anual por habitante  equivalía a 5,000 dólares,   y le adjudicó la posición 104 entre 190 países.

Mencionamos solo dos ejemplos de esa mayor rectoría económica.

El primero es que la Constitución Política de Guatemala convierte a aquellos en quienes el Estado delega su poder soberano, en conductores de la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios; o en conductores de la economía monetaria, el ahorro, el crédito y la inversión. Ellos pueden imponer el propósito al que debe dedicarse la tierra agrícola. Pueden imponer tributos para incrementar el costo de los bienes importados. Pueden imponer los bienes que los ciudadanos han de consumir.  Pueden aumentar la fabricación de dinero y devaluar la unidad monetaria. Y pueden aumentar el costo del ahorro, del crédito bancario y de la inversión. El resultado es que la economía de Guatemala depende de los intereses o las ambiciones de los políticos que ejercen el poder del Estado, o de aquellos a quienes ellos sirven.

El segundo es que la Constitución Política de Guatemala realmente convierte al derecho de propiedad privada en un permiso de propiedad. Efectivamente, el Estado “deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.” Es decir, si, según el arbitrario juicio de quienes gobiernan, el bien del cual usted es propietario no contribuye o no puede contribuir al “desarrollo nacional en beneficio de todos”, usted realmente no tiene derecho de propiedad de ese bien.  El resultado es que el derecho de propiedad depende también de los intereses y las ambiciones de los políticos que ejercen el poder del Estado, o de aquellos a quienes ellos sirven.

Opinamos que la Constitución Política  de Guatemala debe crear un régimen de libertad económica, o no debe tener preceptos que restrinjan esa libertad sino solo preceptos que, poseedores de la máxima generalidad, limiten la libertad de cada ciudadano únicamente para que sea posible la igual y la mayor libertad de todos. Nuestro principio es simple: menor poder de los gobernantes, más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos los guatemaltecos.

Post scriptum. La libertad no es condición suficiente de prosperidad; pero es condición necesaria.

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