Juez Gálvez y Ríos Montt, o invención política de genocidio

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En marzo del año 2013 el militar José Efraín Ríos Montt fue acusado de cometer el delito de genocidio. El juez Miguel Ángel Gálvez ordenó someterlo a proceso judicial. En mayo de aquel mismo año Ríos Montt fue condenado a ochenta años de prisión; y en mayo de ese mismo mes la Corte de Constitucionalidad ordenó repetir el proceso penal hasta una etapa anterior a la condena, la cual, entonces, fue anulada.

Presuntamente Ríos Montt, cuando fue Presidente de Guatemala, y persistía la insurgencia guerrillera, había ordenado el exterminio de la etnia ixil, que reside principalmente en tres municipios de Quiché: Chajul, Nebaj y San Juan Cotzal. Supuestamente fueron exterminados 1,771 ixiles, solo por ser ixiles, es decir, aunque no fueran guerrilleros.

El juez Gálvez, en la orden de someter a proceso judicial penal a Ríos Montt, cometió el delito de prevaricato. Este delito lo comete el juez que sabe que su veredicto no es legal, o que no lo fundamenta en hechos. Uno de los delitos de prevaricato del juez Gálvez consistió en prescindir de cinco hechos que tenían extraordinaria importancia para no ordenar el proceso judicial.

Primero. No estaba demostrado que, en Guatemala, durante la época de la insurgencia guerrillera, había sido cometido el delito de genocidio. Es decir, no se había demostrado que alguien hubiera ejecutado actos criminales “con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso.” Entonces nadie podía ser acusado de cometer el delito de genocidio. De modo similar, nadie puede ser acusado de cometer un asesinato del cual no se ha demostrado que ha sido cometido.

Si no hubiera sido necesaria la demostración de que, en nuestra patria, había sido cometido el delito de genocidio, por lo menos era necesario un indicio que posibilitara una sensata presunción de que había sido cometido tal delito, y entonces había que buscar un supuesto culpable, y acusarlo y juzgarlo. Empero, no había tal indicio.

Puede argumentarse que en el mismo proceso judicial  al que fue sometido Ríos Montt, tenía que demostrarse que él había sido un genocida; pero nunca hubo tal demostración, es decir, nunca se demostró que él hubiera tenido la mens rea o la intención de destruir o de exterminar un grupo étnico, que era el grupo ixil; pero demostrar esa intención era esencial en un proceso judicial por el delito de genocidio.

Segundo. En la primera elección presidencial del proceso electoral que se celebró en el año 2003, Ríos Montt fue candidato presidencial ganador en los tres municipios habitados por la población ixil, es decir, en los municipios cuya población habría sido víctima del genocidio.

El triunfo de Ríos Montt en esos municipios, conexo con la formidable derrota del candidato presidencial de la ex guerrilla, Rodrigo Asturias, torna verosímil afirmar que, en general, en Guatemala, durante la época de la insurgencia armada, no hubo genocidio; y que, en particular, no hubo genocidio cometido por Ríos Montt, del cual los ixiles hubieran sido víctimas,  

¿O demencialmente los ixiles habrían votado en favor de aquel que había pretendido destruirlos? ¿O absurdamente el pueblo ixil habría demandado ser totalmente exterminado? ¿O misteriosamente habría olvidado que había sido víctima de genocidio, y que el genocida había sido Ríos Montt?

Adviértase que Ríos Montt triunfó sobre el candidato de la ex guerrilla, en todos los municipios de Quiché (excepto Chinique, en el cual las elecciones fueron anuladas, a causa de la destrucción de la documentación electoral).

Tercero. El partido de la ex guerrilla, Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, jamás afirmó que, en nuestro país, se hubiera cometido el delito de genocidio y, por consiguiente, tampoco declaró que Ríos Montt fuera culpable de cometerlo.

Es decir, ni aún el partido mismo que fundaron las organizaciones guerrilleras, aquellas mismas que intentaron combatir contra el Ejército de Guatemala, y que fueron eficazmente combatidas por ese mismo ejército, afirmó que había habido genocidio.

Cuarto. Ex-guerrilleros, o ciudadanos que habían colaborado con la guerrilla, declararon que en Guatemala no había habido genocidio. Y por lo menos 500 indígenas ixiles se congregaron en la ciudad capital de Guatemala para manifestarse en favor de Ríos Montt, y declarar públicamente que en Guatemala “no hubo genocidio”, y que los testigos ixiles presentados por los acusadores eran “mentirosos”.

Quinto. Un plan militar para combatir a la guerrilla, elaborado y ejecutado cuando Ríos Montt gobernaba, no era un plan genocida. Sus propósitos eran impedir el acceso de los guerrilleros a la población, propiciar la deserción de guerrilleros y “eliminar” a los guerrilleros que persistían en la insurgencia. Era un plan que no pretendía destruir la etnia ixil, ni la etnia xinca, ni la etnia garífuna, ni cualquier otra etnia. No era un plan genocida.

El juez Gálvez no le confirió algún valor judicial a esos hechos. Puede conjeturarse que deliberadamente prescindió de ellos para inventar, con una finalidad política, que en Guatemala había sido cometido el delito de genocidio, y que quien lo había cometido era Ríos Montt. Y entonces, en un supremo acto criminal de prevaricato, ordenó que Ríos Montt fuera sometido a proceso judicial penal.

Y aquella finalidad política era servir, con punible docilidad, a una izquierda nacional, internacional y extranjera que quería vengarse de los militares que impidieron que la guerrilla marxista, asesina y terrorista, instituyera en nuestra patria un régimen socialista, o régimen político y económico de servidumbre de los gobernados y señorío de los gobernantes.

Y probablemente el juez Gálvez ya sabía que el tribunal que juzgaría a Ríos Montt dictaría sentencia condenatoria. Es decir, el proceso judicial sería un simulacro para dictar una sentencia condenatoria previamente convenida por el juez Gálvez y los jueces miembros del tribunal. Agregábase el interés, en la condena, de políticos de Europa, y quizá el financiamiento otorgado a los jueces por esos mismos políticos.

Por sensato veredicto de la Corte Suprema de Justicia, el juez Gálvez, acusado ahora de prevaricato por renovados actos judiciales ilícitos, y sometido a antejuicio, ya es sujeto de investigación criminal, y podría ser sujeto de proceso judicial penal y de sentencia condenatoria. La justicia ansía ese proceso y esa sentencia.

Post scriptum. El 20 de mayo del año 2013 la Corte de Constitucionalidad emitió la resolución por la cual se anulaba la sentencia condenatoria dictada por el tribunal que juzgó a Ríos Montt. El 22 de mayo de ese mismo año un grupo de ixiles, habitantes de Nebaj, celebró la anulación de la sentencia. Diego Rivera, ex alcalde de Nebaj, declaró que “si Ríos Montt no hubiera venido, la guerrilla nos hubiera acabado.”

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