No a la iniciativa 6239

Poptun

La Iniciativa 6239, propone la aprobación de reformas al Decreto Número 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, específicamente en relación a los artículos 54 y 55 que abordan las funciones de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Organismo Judicial, respectivamente. 

Esta Iniciativa fue presentada ante la Dirección Legislativa, el 18 de abril de 2023, y al día siguiente se sometió al pleno del Congreso de la República de Guatemala. Es importante destacar que la propuesta recibió el dictamen favorable de la Comisión de Gobernación, el 25 de abril de 2023. Hasta la presente fecha, ha pasado exitosamente por la primera y segunda lectura, y se prevé que sea aprobada en su tercera lectura el día de mañana.

La Iniciativa ha sido objeto de críticas por parte de diversos sectores y expertos. La crítica a la Iniciativa 6239 se fundamenta en su amenaza a la independencia judicial, un pilar fundamental del sistema de justicia guatemalteco.

Según lo estipulado en el artículo 203 de la Constitución, los jueces deben ejercer sus funciones con total independencia y únicamente estar sujetos a la Constitución y las leyes. El artículo 209 de la Constitución reafirma esta independencia al requerir que los ingresos, promociones y ascensos de los jueces se realicen mediante procesos de oposición, lo que garantiza una selección basada en méritos y no en influencias políticas o presiones externas.

No obstante, las reformas propuestas en la Iniciativa trasladarían estas funciones a la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Organismo Judicial, lo que contraviene claramente lo establecido en la Constitución y tiende a socavar un derecho humano fundamental de los ciudadanos: contar con jueces independientes.

Esto plantea la preocupación que, con las reformas, los jueces ya no ejercerán sus funciones con la debida autonomía, ya que podrían temer represalias o ser sometidos a procedimientos administrativos, traslados, suspensiones o despidos en caso de no alinearse con las expectativas de estos órganos. El artículo 205 de la Constitución establece la no remoción de los magistrados y jueces, salvo los casos establecidos en la ley.

Las reformas propuestas dan lugar a una jerarquía vertical al concentrar la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Organismo Judicial ciertas funciones relacionadas con la carrera judicial. Esto podría introducir una dinámica en la que los jueces y magistrados se encuentren en una posición jerárquicamente inferior en relación con estos órganos, lo que podría tener implicaciones en la independencia y la imparcialidad de las decisiones judiciales, ya que los jueces podrían sentirse presionados para tomar decisiones que se alineen con las expectativas de las instancias superiores.

En las reformas propuestas se visualizan claras contravenciones a la Constitución, como lo es, la vulneración de los artículos 203, 205 y 209.

No obstante, el artículo 3 de estas reformas permite la derogación de otras leyes, lo que tiene como resultado la modificación tácita de diversas disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial. Entre las enmiendas se incluirían:

  • El artículo 14 de la Ley de la Carrera Judicial.  Se suprimiría la jerarquía horizontal entre jueces y magistrados, introduciendo una jerarquía vertical.
  • Los artículos 48 y 49 de la Ley de la Carrera Judicial, que actualmente otorgan potestad disciplinaria al Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Junta de Disciplina Judicial y Junta de Apelaciones, normas que resultarían afectadas por estas reformas, ya que esta potestad pasaría a manos de la Corte Suprema de Justicia. Esto podría conllevar serias modificaciones en procedimiento disciplinario existente.  
  • El artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente su literal e) que regula los casos de suspensión de jueces y magistrados, actualmente es competencia del Consejo de la Carrera Judicial, y se propone que pase a manos del Presidente del Organismo Judicial.

La carrera judicial debe ser respetada y protegida. Los nombramientos, traslados, ascensos, separaciones, suspensiones y exclusiones de los miembros de la carrera judicial deben seguir los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento y que no sean competencia de la Corte Suprema de Justicia o Presidente del Organismo Judicial. Esto garantiza el debido proceso y el derecho de defensa de los jueces y magistrados.

Sin embargo, las reformas plantean cambios significativos en la estructura y funcionamiento de la Carrera Judicial, lo que provocaría un impacto en la independencia y la imparcialidad del sistema judicial guatemalteco. Por lo tanto, es esencial que los diputados examinen cuidadosamente las contradicciones de estas modificaciones antes de su aprobación.

Es fundamental que cualquier iniciativa legislativa relacionada con el Organismo Judicial sea coherente con la Constitución Política de la República y la Ley de la Carrera Judicial. Guatemala necesita un sistema de justicia fuerte e imparcial que proteja los derechos de todos los ciudadanos, y esto solo puede lograrse mediante reformas que se ajusten a la Constitución y que fomenten la transparencia y la eficiencia en el sistema judicial. La independencia judicial es un pilar fundamental de la democracia y del Estado de Derecho, y su preservación debe ser prioridad en cualquier proceso de reforma.

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