Todos debemos delatar la extorsión

Petardo

La semana pasada un hombre sufrió un accidente y fue llevado hacia un hospital. Mientras tanto, otros se llevaron su motocicleta y exigieron miles de quetzales para devolverla. 

La esposa del conductor accidentado regresó al lugar del accidente y se le acercó un hombre, quien le pidió su número telefónico para darle información sobre la moto.

Sin embargo, horas más tarde recibió un audio de WhatsApp en el cual se le indicaba que le harían entrega de la motocicleta de su esposo a cambio de Q3,500. Las extorsiones están muy frecuentes en Guatemala, a nivel de toda la República.

Algunas personas no dan parte a la policía ni al Ministerio Público por temor que hagan algo los malhechores como represalia. La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.

En una extorsión telefónica, el extorsionador suele llamar a un número fijo y pide a la víctima un número telefónico móvil y ordena no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza de que su familia o propiedad será objeto de daño.

Las características de la extorsión son las siguientes: Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría.

Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada. El Código Penal guatemalteco define la extorsión como: Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Se considera que la extorsión y el chantaje afectan gravemente la economía del país, al provocar cierres de empresas, fuga de capitales y otras consecuencias conexas. Puede haber Extorsión por llamada telefónica.

Extorsión por WhatsApp, Extorsión en redes sociales. Extorsión cibernética. Extorsión directa. Y muchas formas que los extorsionistas se las ingenian cada día. Todos debemos colaborar exponiendo una extorsión, ante las autoridades competentes.

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