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La Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, Consuelo Porras, invitada por el señor Bernardo Arévalo, usurpador de la Presidencia de la República, se presentó a una sesión del Consejo de Ministros, presidida por él. Con absurda obstinación, el señor Arévalo pretendió interpelar a la señora Porras sobre procesos de investigación criminal y persecución penal. ¡Diez mil reprobaciones, señor Arévalo! Con sensata rebeldía, la señora Porras abandonó la sesión. ¡Veinte mil congratulaciones, señora Porras!
Ella abandonó la sesión con sensata rebeldía, porque fue rebeldía con tres fundamentos legales. El primer fundamento es que la Constitución Política no atribuye al Consejo de Ministros la función de interpelar al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General. Su función constitucional es conocer “los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y lo preside.”
El segundo fundamento es que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, denominado coordinación, adjudica al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General, la obligación de participar “en cualquier Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado”; pero tiene tal obligación con el fin de coordinar acciones, como lo ordena el nombre del artículo. Ningún mandato de esa ley lo obliga a someterse a una interpelación, obra del Presidente de la República o de su ministros. Anteriormente, una parte del artículo 4 otorgaba al Presidente de la República el poder de “impartir instrucciones generales al Jefe del Ministerio Público para que oriente sus funciones.” Esa parte fue declarada inconstitucional. El tercer fundamento es que la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo no atribuye al Consejo de Ministros la función de interpelar al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General.
Empleo deliberadamente la palabra interpelación porque opino que el propósito del señor Arévalo ha sido someter a la señora Porras a un proceso interrogatorio, y no meramente interrogatorio, sino inquisitorial. El propósito no ha sido, pues, convenir en la coordinación de acciones. Precisamente el señor Arévalo, en el segundo fracasado intento de interpelar a la señora Porras, pretendió suscitar la impresión de que el propósito era esa coordinación. Empero, ¿cómo puede el ciudadano creer que el señor Arévalo quería coordinar acciones con el jefe de una institución, de quien pide la renuncia? ¿Cómo puede creer que quería coordinar acciones con el jefe de una institución, a quien acusa de corrupción? ¿Cómo puede creer que quería coordinar acciones con el jefe de una institución que lo ha convertido en sujeto de persecución penal? ¿Cómo puede creer que quería coordinar acciones con quien es jefe de una institución que demostró que hubo un fraude electoral, por el cual él, el señor Arévalo, fue declarado presidente electo?
Podemos conjeturar que el señor Arévalo pretendía que el simulacro de coordinación, es decir, coordinación en la que subyacía la intención de interpelación, brindara algún fundamento para insistir en solicitar la renuncia de la señora Porras, y exhortar a poderes nacionales, extranjeros e internacionales, a agregarse a esa solicitud.
Es el caso que importa, al señor Arévalo, no la coordinación, sino sustituir a la señora Porras por aquel que le garantice que ordenará cesar la persecución penal de él y de su partido, y que invente un proceso electoral en el que no hubo inscripción ilegal de ese partido; en el que él no fue un candidato presidencial ilegal por haber sido candidato de un partido ilegal; y en el que él no fue electo de manera fraudulenta.
El señor Arévalo ha anunciado acciones legales contra la señora Porras. Podrían ser acciones destinadas a que él pueda destituirla; pero, por mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Pública, puede destituirla si ella ha cometido un delito doloso por el cual haya sido condenada; o si ella ha incurrido en “mal desempeño” de sus funciones. No parece legalmente factible esa destitución. Entonces, obligar a que renuncie parece ser el único medio de despojarla de la Jefatura del Ministerio Público y de la Fiscalía General. Ella ha advertido que no renunciará. ¿Cuál podría ser, entonces, la intención, la decisión y la acción del señor Arévalo? ¿Resignarse, o acudir a impredecibles medios ilegales, aprobados por poderes nacionales, extranjeros e internacionales?
Es importante moralmente que la señora Porras no renuncie, porque la renuncia dependería solo de ella misma, y por ello, si renunciara, atentaría contra su propia dignidad en cuanto ser humano y en cuanto ciudadano que dirige la institución a la que compete la investigación criminal y la persecución penal. La destitución no es importante moralmente, porque no dependería de ella, sino de la conspiración de aquellos poderes nacionales, extranjeros e internacionales, tan ominosos como irresistibles.
En Colombia, ha surgido un conflicto entre el presidente Gustavo Petro y el Fiscal General Francisco Roberto Barbosa. El presidente Petro ha pretendido someter a su autoridad al fiscal Barbosa, aunque la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que el Presidente de la República no es jefe del Fiscal General. Así como, con admirable coraje y valentía, la señora Porras no se ha sometido a la autoridad del señor Arévalo, así el señor Barbosa, con coraje y valentía, no se ha sometido a la autoridad del señor Petro. Ha dicho: “No voy a permitir que Gustavo Petro ponga su mano sobre mi dignidad.” El señor Barbosa ha expresado su temor de que él y su familia sean víctima de asesinato. ¿La señora Porras debería tener ese mismo temor?
Post scriptum. La señora Consuelo Porras ha invitado al señor Bernardo Arévalo, a una sesión de trabajo, en la sede principal del Ministerio Público. Me parece improbable que acepte la invitación, porque el propósito de él no es el trabajo coordinado entre el Organismo Ejecutivo y el Ministerio Público, sino interpelar a la señora Porras y encontrar motivos para exigirle que renuncie. Creo que la invitación es obra de una desafiante cortesía de ella.

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